Introducción
La actividad petrolera se ha consolidado en Colombia como uno de los principales motores económicos del país. Estando por encima de otros sectores (de la minería de oro o carbón, de la producción de carne, café o flores), el de los hidrocarburos se reconoce a sí mismo como la fuente principal de rentas para las regiones, bien a título de regalías por su explotación, o por las contribuciones fiscales que ofrece en las distintas fases de su proceso. Es innegable la influencia que ejerce este sector en las tendencias económicas del país y, de esa manera, también en las políticas públicas y el modelo de desarrollo. Inclusive, en el imaginario que tiene la ciudadanía acerca de lo relativo a los hidrocarburo.
El petróleo representa el 40 % de las exportaciones de Colombia y, en ocasiones, casi el 100 % en ámbitos locales (Economía y Negocios-El Tiempo, 2021). Por el alto flujo de ingresos que esta situación implica en la economía colombiana, se ha querido mostrar que la actividad petrolera debería tener una protección especial en relación con políticas o estándares y que, si bien estos existen, en la práctica, no son determinantes para ella.
Es decir, muchos de estos estándares terminan trazando su propia implementación de acuerdo con los intereses del mismo sector petrolero y de él dependen la ruta y el nivel con el que se medirán. Uno de esos estándares es el del acceso a la información. Si bien esto puede ser una práctica común en relación con la exigibilidad en materia de estándares para actividades fuertes como la petrolera, es preciso recordar que el acceso a la información es un derecho humano fundamental que debe garantizarse con independencia de la influencia que pueda ejercer un sector. Nadie ni nada se encuentra por encima de la ley y los derechos.
El acceso a la información es un derecho fundamental reconocido en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia. “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”. Desde 2014, se reguló este derecho mediante la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014). Según ella, toda persona puede conocer sobre la existencia de y acceder a la información pública en posesión o bajo control de entidades estatales o de privadas que se encuentren en ejercicio de funciones públicas).
Uno de los principales mecanismos para acceder a la información del Estado colombiano es el derecho de petición. Se trata de la facultad que tiene toda persona en Colombia para presentar solicitudes de información respetuosas ante las autoridades o entidades, ya sea por motivos de interés general o de beneficio particular, y de obtener las respuestas. Al radicarse, el derecho de 04 petición debe contener una justificación y una fundamentación jurídica, lo que es suficiente, en principio, para acceder a la información solicitada, aunque, en algunos casos definidos expresamente por la ley, las instituciones estatales pueden restringir su acceso (véase también el anexo de este documento). De esa manera, se garantizaría que la información generada por las instituciones estatales es realmente pública y se permitiría alcanzar el principio de transparencia y publicidad, pilar de la función y contratación estatal.
Sin embargo, la Corte Constitucional reveló que, de un total de 436.031 tutelas recibidas a noviembre de 2021, casi el 50 % se generó en la no garantía del derecho fundamental de petición y de acceso a la información (Acosta, 2022). Ese hecho muestra la sistematicidad en esa no garantía y la falta de transparencia en la que se encuentra actualmente Colombia. Dicha situación es la que se tiene en el país con respecto al derecho al acceso a la información.
En particular, escenarios como Extractive Industries Transparency Initiative (EITI) reconocen la necesidad de fortalecer la transparencia en el sector extractivo dada su naturaleza históricamente técnica y cerrada (véase recuadro). Sin embargo, es poco lo que se ha logrado promover en relación con la transparencia del sector petrolero en Colombia. Eso hace necesario profundizar en la investigación sobre espacios de fortalecimiento normativo y práctico para elevar sus estándares de transparencia.
Dado que en la literatura colombiana sobre el acceso a la información en el sector petrolero identificamos esta ausencia, más allá de los estándares existentes como EITI, consideramos necesario avanzar en una revisión sobre las rutas de acceso a la información de interés y en la consolidación de herramientas para fortalecer el ejercicio democrático de la ciudadanía ante el sector en mención.
Introducción
En procura de ahondar en las cinco líneas que se consideran información de interés, Ambiente y Sociedad radicó nueve derechos de petición el día 25 de febrero de 2022. Pero el propósito de ese ejercicio iba más allá: se trataba de saber cuál es el estado de accesibilidad a la información en y del sector petrolero, sector cuya transparencia ha sido poca y suele caracterizarse por que en sus procesos hay una escasísima participación ciudadana.
Saber los pormenores de ese estado de accesibilidad permite, en primer lugar, reconocer los principales cuellos de botella con respecto a la capacidad de acceder a la información que existen hoy en las instituciones estatales relacionadas con el sector de nuestro interés; en segundo lugar, derivado de lo anterior, apoyar a aquellas personas interesadas en seguir caminos más eficientes para encontrar esa información. También, saber esa situación aclara cuáles
son las necesidades en materia de fortalecimiento de los estándares internacionales en materia de acceso a la información técnica y ambiental relacionada al sector petrolero.
En el momento en el que Ambiente y Sociedad gestionó los derechos de petición, estaban vigentes las normas expedidas a propósito de la crisis sanitaria por covid-19 acerca de los términos temporales de respuesta a los derechos de petición. El plazo para responder, que en tiempos normales era de 15 días, los siguientes a la recepción de la solicitud, se amplió a 30 días, los siguientes a la recepción de la solicitud, para una información puntual y específica, y 45 días, en los casos de información de contexto. Por ese motivo, en este documento se considera que las respuestas, que se entregaron un mes después de la recepción de la solicitud, cumplieron los términos de ley.
En la perspectiva de plantearse una estrategia que conduzca a acceder a la información, es importante hacerse las siguientes preguntas:
- Sobre Cuál es la información:
¿Cuál es la información que deseo conocer? ¿En qué categoría se encuentra esta información (por ejemplo, en la categoría de contratos y producción, o en la de estándares sociales y ambientales)? ¿Dentro de esa categoría, cuál es el tipo de información puntual que quisiera conocer?
- Sobre la entidad:
¿Qué entidad está encargada de tener esta información? ¿Cuál es la información que debe conocer esta entidad y que yo puedo solicitar? ¿Quién es el funcionario encargado o cuál la oficina encargada de entregar esta información?
- Importancia de la información:
¿Cuál es la relevancia de la información que quiero solicitar? Si estoy solicitando la información, ¿qué quiero conocer, realmente?
- Acceso a la información:
¿Puedo conseguir esta información en forma libre (es decir, mediante la página web, o en documentos que se encuentren en las páginas oficiales, etc.)? En caso de que la información sí esté en la página, ¿es accesible esta información? ¿La puedo entender yo sin ninguna ayuda o requiero de una interpretación técnica?
- Sobre derechos de petición:
¿Cuáles preguntas debo hacer para gestionar una solicitud de información mediante derechos de petición, de manera que la respuesta sea efectiva y de calidad?
- Barreras al acceso de la información:
¿Barreras de qué clase pueden encontrarse en el proceso de acceder a esta información? ¿Hay alguna justificación para que no se me entregue la información que estoy solicitando? ¿Esa información tiene algún tipo de reserva legal?